Cláusulas suelo de las hipotecas de España | Consulta gratuita

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Cláusulas suelo de las hipotecas de España | Consulta gratuita

Hasta hace relativamente poco no sabíamos con exactitud qué iba a ocurrir con las cláusulas suelo y nos preguntábamos por la cantidad de dinero que tendrían que pagar los bancos por aplicar estas clausulas en los contratos hipotecarios. Sin embargo, a día de hoy ya tenemos una respuesta: el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha fallado que “las entidades financieras españolas deberán devolver íntegramente el dinero cobrado por la aplicación de las cláusulas suelo en las hipotecas”.

Por lo tanto, todas las cláusulas suelo abusivas aplicadas en los contratos hipotecarios, sin transparencia, deberán ser reembolsadas.

La Clau Jurídic & Pinyol AdvocatsDicho ésto, como de esta sentencia pueden surgir varias preguntas, vamos a intentar resolver algunas de ellas en el siguiente punto. Aunque, nos gustaría adelantar que si te quedan algunas dudas pendientes o te encuentras en una situación que no es la que resolvemos a continuación, ofrecemos una primera consulta gratuita para resolver esas cuestiones.

  1. Casos ya juzgados

En el caso de que tu caso en concreto ya haya sido juzgado y resulto con anterioridad a la sentencia del 9 de Mayo de 2013 del Tribunal supremo, se considera un caso ya juzgado y ya no se puede hacer nada más al respecto. Sea cual sea el resultado.

  1. Casos resueltos por el TJUE a partir del 9 de Mayo de 2013

En la situación de que tu caso haya sido resultado a partir de esa fecha, se podría interponer una demanda de revisión de estas sentencias. El plazo para interponer esta demanda debe ser el de 3 meses a contar desde la fecha de la sentencia del Tribunal  Supremo. Es decir, el plazo es hasta el próximo 21 de Marzo de 2017.

  1. Casos en los que no se ha dictado sentencia

Si tu caso se encuentra vigente y aun no se ha dictado sentencia, el Juez deberá condenar la restitución de las cantidades abonadas indebidamente desde el momento en el que se empezó a aplicar la cláusula suelo en el contrato. Aunque no haya sido pedido por el demandante.

  1. Si ya has cancelado la hipoteca

En el caso de que la hipoteca haya sido cancelada bien porque ya se haya pagado íntegramente o porque haya habida una dación en el pago, se puede reclamar y se pueden conseguir las cantidades pagadas desde que se empezó a aplicar las cláusula suelo, siempre y cuando no haya transcurrido el periodo de prescripción

  1. Si has hecho un acuerdo con el banco

En los últimos meses los bancos han realizado acuerdos con sus clientes para intentar llegar a una solución. Pues bien, salvo en los casos en los que se haya renunciado expresamente al cobro de las cantidades y esa renuncia haya sido expresada ante un Juez, también se pude proceder a reclamar las cantidades pagadas de forma abusiva.

Dicho esto, solo nos queda añadir que para reclamar después de la sentencia del TJUE hay que iniciar una reclamación ante la entidad financiera que te corresponda. Y, en el caso de que ésta no responda o deniegue la petición se deberá interponer una demanda judicial.

            Nos gustaría volver a destacar que si tienes alguna duda al respecto no dejes de llamarnos o contactar a través del siguiente formulario, te ayudaremos a resolverlas.

ACLARAMOS SUS DUDAS

Estamos aquí para ayudar a responder sus preguntas. Las cuestiones judiciales pueden ser complicadas, nuestros expertos están a su disposición para ayudarle e informarle sobre todos los aspectos relacionados con su tema.

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By | 2017-05-11T12:01:32+02:00 enero 18th, 2017|Derecho civil, Derecho inmobiliario, Noticias|0 Comments