¿Cuál debe ser la indemnización por cese de los indefinidos no fijos de la Administración? El TS zanja la cuestión

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¿Cuál debe ser la indemnización por cese de los indefinidos no fijos de la Administración? El TS zanja la cuestión

La cuestión del cese de trabajadores no fijos de la Administración ya ha sido objeto de diversos pronunciamientos contradictorios, por lo que ahora el Pleno del Tribunal Supremo ha decidido zanjar la cuestión para que en lo sucesivo los juzgadores apliquen una única solución.

¿Cuál ha de ser la indemnización a percibir por el personal indefinido no fijo que ve extinguido su contrato de trabajo con la Administración como consecuencia de que su plaza ha sido cubierta reglamentariamente por un funcionario tras el oportuno concurso? ¿8 días o 20 días por año de servicio?

El Supremo, en una reciente sentencia de su Sala de lo Social (257/2017, 28 Mar. Rec. 1664/2015) se inclina por una indemnización de 20 días, de un lado porque aunque la figura del indefinido no fijo es de creación jurisprudencial, si está sucintamente recogida en Estatuto Básico del Empleado Público al diferenciarlo del personal temporal; de otro porque precisamente surge esta figura del personal indefinido no fijo por un uso abusivo de la contratación temporal que si bien en el ámbito de la contratación privada tiene como consecuencia que el contrato se convierte en fijo, esta consecuencia no puede imponerse cuando la empleadora es una Administración Pública porque el acceso al empleo público debe hacerse con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Así las cosas, para fijar la indemnización que corresponde por la rescisión de un contrato por la cobertura reglamentaria de la plaza ocupada, e insistiendo en que no se trata de un contrato temporal, sino de un contrato indefinido no fijo, al Supremo le resulta insuficiente la indemnización prevista en el art. 49.1.c) del ET, y atendidas las causas que han motivado la creación de esta figura, se decanta por reforzar la cuantía de la indemnización, y reconocerla en cuantía superior a la establecida para la terminación de los contratos temporales. El vacío normativo al respecto no justifica sin más la equiparación del trabajador indefinido-no fijo al temporal a efectos indemnizatorios.

Acudiendo a supuestos comparables se fija la indemnización en 20 días por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades, prevista para los supuestos de extinciones contractuales por causas objetivas, no porque la situación tenga exacto encaje en alguno de estos supuestos de extinción objetiva, sino porque la extinción de la relación laboral de los trabajadores indefinidos no fijos de la Administración si podría ser asimilable a las que el legislador considera como circunstancias objetivas que permiten la extinción indemnizada del contrato.

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By | 2017-05-11T11:44:28+02:00 abril 18th, 2017|Derecho laboral, Noticias|Comentarios desactivados en ¿Cuál debe ser la indemnización por cese de los indefinidos no fijos de la Administración? El TS zanja la cuestión